Micelio
Auto13 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en demanda ordinaria laboral promovida por Salud Tota S.A.

EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de que se le reconozca el pago de los gastos en que incurrió derivados de la prestación efectiva de los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-(hoy Plan de Beneficios en Salud -PBS).La Sala Plena carece de competencia para resolver la controversia suscitada, comoquiera que la mencionada superintendencia desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en los que ejerce funciones jurisdiccionales.

Por lo tanto, este asunto no corresponde a un conflicto de jurisdicciones, sino a una disputa de competencias entre dos autoridades que componen funcionalmente la jurisdicción ordinaria.

En este sentido, la autoridad competente para dirimir este caso es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

En consecuencia, la Sala Plena se declarará inhibida para decidir el presente asunto y lo remitirá a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Salud Total S.A. EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-992 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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